AERONÁUTICO
Se condena a la persona proveedora a resarcir los daños causados en la vía incidental (segunda etapa de la acción colectiva) a las personas consumidoras que acrediten su afectación en lo individual derivado del incumplimiento generalizado del contrato de prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros sin causa justificada, dentro de un periodo comprendido del 23 de marzo de 2014 al 22 de agosto de 2017.
6 de marzo de 2026 al 6 de septiembre de 2027
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