Procuraduría Federal del Consumidor

    GLOSARIO


  • Acción: Es la facultad que se tiene de acudir a un juez solicitando cuidar un derecho o un interés.

  • Acción Colectiva.- Es la facultad potestativa que tiene colectividad conformada por al menos 30 (treinta) personas con una causa común o similar, para acudir ante la autoridad jurisdiccional federal a través de un legitimado o representante común, con  el fin de solicitar la reparación de daños, cuya sentencia tendrá efectos generales y será benéfica para todo el colectivo (Entró en vigor el 01 de marzo de 2012).

  • Acción Colectiva en Sentido Estricto: Es la Acción Colectiva de naturaleza indivisible que pretende tutelar derechos e intereses colectivos, cuya titularidad corresponde a una colectividad determinada o determinable (con base en circunstancias comunes) cuyo objeto consiste en obtener la reparación del daño a través de acciones u omisiones (restitución), así como cubrir daños de forma individual.

  • Acción Difusa: Es la Acción Colectiva de naturaleza indivisible que pretende tutelar derechos e intereses difusos, cuya titularidad corresponde a una colectividad indeterminada (unida por un vínculo fáctico) y cuyo objeto consiste en obtener la restitución del derecho afectado el cumplimiento sustituto.

  • Acción Individual Homogénea: Es la Acción Colectiva de naturaleza divisible que pretende tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuya titularidad corresponde a los individuos agrupados (con base en circunstancias comunes) y cuyo objeto consiste en obtener la reparación del daño en la forma del cumplimiento forzoso de un contrato o su recisión, con las consecuencias y efectos que la legislación aplicable prevea.

  • Acciones de Grupo: Facultad potestativa que tenía exclusivamente la Procuraduría Federal del Consumidor para ejercer una acción legal en representación de consumidores en materia de consumo contra uno o más proveedores, a fin de solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios. (Esta figura jurídica estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2012).

  • Causa Común: Es el valor jurídico que sustenta derechos o intereses de la conciencia conjunta de derechos y obligaciones, que surge de la existencia de necesidades comunes o similitudes.

  • Clase: Conjunto de personas que pertenecen a la misma calidad y que presentan afinidad de intereses.

  • Class action: Son las acciones colectivas en Estados Unidos.

  • Consentimiento en la Acción Colectiva: Es el acto jurídico mediante el cual una persona otorga el derecho a un legitimado para ser representado en un juicio colectivo, siendo este un requisito de procedencia e indispensable para iniciar una Acción Colectiva en Sentido Estricto e Individual Homogénea.

  • Consumidor: Persona que adquiere bienes, productos y servicios.

  • Denuncia: Aviso por parte de algún consumidor que un proveedor está violando los derechos de los consumidores, no importa si no fue víctima de las violaciones y no necesita pruebas.

  • Derecho del consumidor: Conjunto de disposiciones que protegen los intereses de la persona consumidora.

  • Consejo Consultivo del Consumo: Conjunto de personas que se encargan de analizar temáticas, programas y actividades que tienen que ver con el cuidado de la relación de consumo.

  • Formatos para adhesión: Formato de consentimiento expreso otorgado a la PROFECO para que se represente al consumidor en el juicio de acción colectiva y el formato de datos personales.

  • Grupo: Conjunto de personas que tienen intereses similares.

  • Incidente de reclamación y cuantificación de daños y perjuicios: Es un procedimiento en la etapa de Ejecución de Sentencia de una Acción Colectiva, el cual tiene como objeto  reclamar el resarcimiento de los daños causados a cada consumidor perjudicado integrante de una colectividad afectada, por las conductas ilícitas (no necesariamente delictivas) causadas por uno o más proveedores, que tiene como finalidad el pago de una cantidad cierta y en dinero.

  • Inconformidad de grupo: Grupo de personas en disgusto por el actuar de un proveedor y sigue un proceso de derecho para que su daño sea reparado.

  • Prescripción: En materia de Acciones Colectivas será de tres años y seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación (daños continuos, de tracto sucesivo o de momento a momento).

  • Proveedor: Es la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

  • Queja grupal: Es un reclamo de varios consumidores contra uno o varios proveedores por incumplimiento en la prestación del servicio o deficiencia en la calidad del bien o producto adquirido. El mecanismo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor para resolverlo es mediante un procedimiento conciliatorio.

  • Queja: Es un reclamo de un consumidor contra uno o varios proveedores por incumplimiento en la prestación del servicio o deficiencia en la calidad del bien o producto adquirido. El mecanismo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor para resolverlo es mediante un procedimiento conciliatorio.