Procuraduría Federal del Consumidor

    PREGUNTAS FRECUENTES



  • Cuando existan daños a personas consumidoras de bienes o servicios.
  • Cuando existan daños a personas usuarias financieras.
  • Por prácticas monopólicas o desleales previamente firmes.
  • Por daños al medio ambiente.
  • Contra personas proveedoras (físicas o morales) por incumplimiento de entrega de un bien o servicio.
  • Contra personas proveedoras (físicas o morales) que presten un mal servicio, entreguen productos defectuosos, hayan incumplido con las garantías, hubieren cancelado de forma unilateral las compras de bienes o servicios, entre otras.
  • Cuando una persona proveedora ha vendido a un gran número de teléfonos, automóviles o cualquier otro bien o producto con defectos de fabricación.
  • En caso de que a una colectividad de consumidores no les quieran hacer efectiva la garantía, por la compra de los productos vendidos por una misma empresa.
  • Si a una colectividad de consumidores no les quieren entregar los bienes o productos, o no les quieren prestar un servicio, a pesar de que ya lo pagaron.
  • Cuando una inmobiliaria ha vendido a una colectividad o grupo de consumidores viviendas con vicios ocultos, fallas estructurales o eléctricas, incumplimiento de garantías siempre y cuando estas últimas se hayan hecho valer en los plazos establecidos por la Ley.
  • Si una aerolínea ha vendido boletos de avión a un gran número de pasajeros y cancela unilateralmente el servicio de transporte aéreo.
  • Cuando una persona proveedora cancela unilateralmente las compras de productos.
  • Cuando una persona proveedora incumple con las ofertas publicitadas o el producto no cumple con lo ofrecido.
  • En cualquiera de los casos anteriores, la persona proveedora de bienes, productos y servicios debe estar localizable (tener domicilio cierto en donde se le pueda emplazar a juicio), ser una persona solvente económicamente (tener recursos económicos suficientes para responder del daño causado).

En caso de relaciones de consumo, puedes acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Asimismo, según el tipo de daño causado puedes acudir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para daños ambientales, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para daños a usuarios financieros, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) por daños de competencia económica, la Fiscalía General de la República (FGR) para daños en relaciones de consumo, medio ambientales, usuarios financieros y competencia económica indistintamente.

En relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, y medio ambiente.

Los organismos públicos y privados que pueden promover una acción colectiva, en representación de la colectividad afectada, son:

  • La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
  • La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
  • La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
  • La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
  • La Fiscalía General de la República (FGR) 
  • Las Asociaciones Civiles sin lucro constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción.
  • El representante común que forme parte de una colectividad conformada por al menos 30 personas consumidoras.

Sí, a través de un representante común que sea parte de la colectividad afectada y con la condición de que dicho grupo esté conformado por al menos 30 personas afectadas y hayan otorgado su consentimiento expreso al representante común.

3 años 6 meses, contados a partir del día en que se causó el daño, salvo que sea un daño continuo, continuado y de tracto sucesivo y que sea debidamente acreditado por la colectividad.

Ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil o mixtos (en caso de que no haya especialidad en materia civil) adscritos al Poder Judicial de la Federación.

  • Los juicios colectivos colocan a las empresas en iguales circunstancias a la de las personas consumidoras, en el sentido de que ambos pueden hacer valer los derechos y obligaciones que legalmente les correspondan.
  • Posibilita que varias personas se agrupen para denunciar la afectación de sus intereses comunes.
  • Pueden acceder a la justicia un mayor número de personas a través de un solo juicio.
  • Es más económico proponer una demanda colectiva que múltiples demandas individuales, facilitando la protección de las personas consumidoras de bajos recursos.
  • Se obtienen sentencias judiciales con efectos generales que benefician a toda la colectividad afectada por el mismo hecho.
  • Se disuaden o inhiben a las empresas, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios y la producción de bienes reproducidos en serie o masa.

El Juez le dará a elegir si quiere continuar con el proceso individual o quiere ejercer su derecho de unirse a la acción colectiva. En caso de que quiera incorporarse a la acción colectiva, lo debe hacer dentro del plazo de 90 días contados a partir de que el juez le informe sobre las opciones.

Sí, ya que con el procedimiento conciliatorio el consumidor puede obtener una solución en un menor tiempo al tramitarse ante la Oficina de Defensa del Consumidor más cercana a su domicilio o Concilianet y tendrá mayores elementos de convicción para ejercer una acción colectiva.