PUBLICIDAD ENGAÑOSA POR MEDIOS FÍSICOS O DIGITALES
Se condena a las personas proveedoras a resarcir los daños causados en la vía incidental (segunda etapa de la acción colectiva) a las personas consumidoras que acrediten su afectación en lo individual, derivado de la comercialización de productos a través del uso de publicidad engañosa o abusiva, dentro de un periodo que corre de enero de 2019 a diciembre de 2021.
15 diciembre de 2025 al 15 de junio de 2027
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